Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina. Intereses tributarios de demora
Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Segunda, Sentencia de 23 de diciembre de 2010, rec. 59/2007
Abstract
La sentencia, acogiendo lo establecido en la de mismo Tribunal de 10 de mayo de 2010, entiende y mantiene que los intereses de demora deben limitarse únicamente al lapso de tiempo que hubiera transcurrido desde la fecha de la importación hasta la fecha en que el sujeto pasivo hubiera podido deducir las cuotas de IVA soportado -deducción que sería total-, es decir, el plazo máximo de un mes, rechazando la tesis propuesta que sustentaba su exigencia desde la fecha de realización de la importación hasta la fecha de incoación del acta de la Inspección.
