Procedimiento económico-administrativo. Intereses de demora: proceden cuando se ha excedido el plazo de un año por el TEAC o el TEAR bajo la Ley 230/1963.

Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/5004/2009 de 13/04/2011

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Lo dispuesto en el artículo 240.2 de la LGT de 2003 (58/2003), no es aplicable a las reclamaciones interpuestas con anterioridad a su entrada en vigor (Disposición Transitoria Quinta. 3 de la Ley 58/2003, “solo será de aplicación a las reclamaciones que se interpongan a partir de un año desde la entrada en vigor de esta ley”, es decir, a partir del 1 de julio de 2005).
En el artículo 240.2 de la LGT se dispone, en relación con el plazo de duración de las reclamaciones económico administrativas que: “Transcurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley”.

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27/08/2021

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Procedimiento económico-administrativo. Intereses de demora: proceden cuando se ha excedido el plazo de un año por el TEAC o el TEAR bajo la Ley 230/1963.: Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/5004/2009 de 13/04/2011. (2021). Technical Tax Journal, 2(93), 150-151. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1004