1.
El plazo para la iniciación, en su caso, del procedimiento sancionador, es de un mes a contar desde la fecha de la firma del acta.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª, SECC.2ª) Sentencia de 21 de septiembre de 2002. RTT [Internet]. 2021 Nov. 12 [cited 2026 Mar. 12];4(59):192-4. Available from: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1723