1.
Se admite el régimen de diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios a pesar de que la entidad en la que se produce la reinversión del importe obtenido en la enajenación no desarrolla actividad económica.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución: 00/2428/2006, Vocalía 2ª, de 14/05/2008. RTT [Internet]. 2021 Sep. 21 [cited 2026 Mar. 12];3(82):152. Available from: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1244