1.
Es posible el diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios, en la adquisición de un inmueble adquirido a una sociedad vinculada en la que los socios son los mismos que en la adquirente.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución: 00/2310/2006,Vocalía 10ª, de 17/04/2008. RTT [Internet]. 2021 Sep. 21 [cited 2026 Mar. 12];3(82):151. Available from: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1243