Es posible el diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios, en la adquisición de un inmueble adquirido a una sociedad vinculada en la que los socios son los mismos que en la adquirente.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución: 00/2310/2006,Vocalía 10ª, de 17/04/2008
Resumen
La Inspección rechazaba el diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios, considerando que por tratarse de un inmueble adquirido a una sociedad vinculada, en la que los socios son los mismos que los de la entidad reclamante, no hay verdadera reinversión. En sentido contrario a este criterio, el TEAC entiende que no existe en la Ley ninguna base para negar dicho diferimiento, lo que sólo podría negarse en base a la existencia de simulación, fraude de ley u otro negocio anómalo, medios y procedimientos que no han sido abordados por la Inspección.
