1.
Ingreso efectuado en las declaraciones liquidaciones de trimestres posteriores (IVA), hecho de forma espontánea y sin mediar requerimiento previo de la Administración. Aplicación del de los recargos establecidos en la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude.: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Comentario a la Sentencia de 6 de febrero de 2008. Rec. 535/2004. RTT [Internet]. 2021 Sep. 21 [cited 2026 Mar. 12];3(82):144-6. Available from: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1240