Ingreso efectuado en las declaraciones liquidaciones de trimestres posteriores (IVA), hecho de forma espontánea y sin mediar requerimiento previo de la Administración. Aplicación del de los recargos establecidos en la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Comentario a la Sentencia de 6 de febrero de 2008. Rec. 535/2004.
Resumen
A diferencia de la sentencia que hemos recogido anteriormente del TSJ de Madrid, el Tribunal de Cataluña, sosteniendo en lo esencial el mismo criterio, tras anular la sanción impuesta, declara aplicable el recargo correspondiente, pero siendo de aplicación al caso lo dispuesto sobre recargos en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
