[1]
“La transmisión de la nuda propiedad efectuada por los propietarios de una finca urbana no entraña dos actos (transmisión del derecho de nuda propiedad y la constitución del derecho de usufructo), ya que exclusivamente se transmite el derecho de nuda propiedad.: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA Sentencia de 23 de marzo de 2001. ”, RTT, vol. 3, no. 54, pp. 133–134, Nov. 2021, Accessed: Mar. 12, 2026. [Online]. Available: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1871