La transmisión de la nuda propiedad efectuada por los propietarios de una finca urbana no entraña dos actos (transmisión del derecho de nuda propiedad y la constitución del derecho de usufructo), ya que exclusivamente se transmite el derecho de nuda propiedad.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA Sentencia de 23 de marzo de 2001.

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Resumen

La transmisión de la nuda propiedad efectuada por los propietarios de una finca urbana no entraña dos actos (la mencionada transmisión del derecho de nuda propiedad y la constitución del derecho de usufructo), como pretendía la Administración, ya que exclusivamente se transmite el derecho de nuda propiedad.
La LRHL, al definir el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (art. 105), sujeta al Impuesto la constitución de derechos y la transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. Ahora bien, incluir en el hecho imponible tanto la constitución de derechos reales como la transmisión de derechos de goce, no supone que al desmembrarse, por transmisión, la nuda propiedad se produzca al mismo tiempo la constitución del derecho de usufructo a favor de quienes ya eran plenos propietarios del terreno.

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18-11-2021

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La transmisión de la nuda propiedad efectuada por los propietarios de una finca urbana no entraña dos actos (transmisión del derecho de nuda propiedad y la constitución del derecho de usufructo), ya que exclusivamente se transmite el derecho de nuda propiedad.: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA Sentencia de 23 de marzo de 2001 . (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(54), 133-134. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1871