[1]
“Responsabilidad de los administradores. Se admite como circunstancia excluyente de la responsabilidad la conducta del administrador que hubiere intentado lograr los acuerdos sociales tendentes a poner fin a la situación irregular.: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (VOCALÍA 9ª) Resolución de 8 de febrero de 2001”, RTT, vol. 4, no. 55, pp. 197–198, Nov. 2021, Accessed: Mar. 12, 2026. [Online]. Available: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1849