Responsabilidad de los administradores. Se admite como circunstancia excluyente de la responsabilidad la conducta del administrador que hubiere intentado lograr los acuerdos sociales tendentes a poner fin a la situación irregular.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (VOCALÍA 9ª) Resolución de 8 de febrero de 2001
Resumen
El tema de la responsabilidad de los Administradores de sociedades, ex artículo 40 de la LGT, no deja de ser recurrente por lo que traemos a colación la Resolución citada y una noticia de algunas sentencias que ponen de manifiesto las discrepancias existentes entre los Tribunales respecto de las cuestiones más controvertidas.
Así, en primer lugar, tenemos la STSJ de la Comunidad Valenciana, de 15 de diciembre de 200, Ponente: Ilmo. Sr. M. Ayuso Ruiz Toledo (JT 2001, nº 63) para el que la prescripción del responsable comienza a correr desde la misma fecha que respecto del deudor principal, sin que las actuaciones acerca de éste tengan efectos interruptivos ante el responsable, invocando en su favor la STS de 27 de diciembre de 1996 (JT 1996, nº 9592).
