[1]
“La apreciación de la culpa es una exigencia inexcusable en el régimen sancionador tributario, y no puede decirse que cometa una infracción quien contabilice y declare los hechos (aunque sea incorrectamente).: AUDIENCIA NACIONAL. (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª) Sentencia de 27 de noviembre de 2001”., RTT, vol. 3, no. 58, pp. 159–161, Nov. 2021, Accessed: Mar. 11, 2026. [Online]. Available: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1763