La apreciación de la culpa es una exigencia inexcusable en el régimen sancionador tributario, y no puede decirse que cometa una infracción quien contabilice y declare los hechos (aunque sea incorrectamente).

AUDIENCIA NACIONAL. (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª) Sentencia de 27 de noviembre de 2001.

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Resumen

La apreciación de la culpa es una exigencia inexcusable en el régimen sancionador tributario, y no puede decirse que cometa una infracción quien contabilice y declare los hechos (aunque sea incorrectamente) aunque su valoración jurídica sobre el carácter deducible de determinados gastos, no sea conforme con la interpretación correcta de las normas. Más aún cuando existen criterios jurisprudenciales dispares.
Aunque la sentencia no aporta ningún criterio nuevo sobre otras sentencias de la propia Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo, se confirma y profundiza ahora en esta misma orientación, aunque la Inspección y los TEA hubieran considerado lo contrario.

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Publicado

17-11-2021

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La apreciación de la culpa es una exigencia inexcusable en el régimen sancionador tributario, y no puede decirse que cometa una infracción quien contabilice y declare los hechos (aunque sea incorrectamente).: AUDIENCIA NACIONAL. (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª) Sentencia de 27 de noviembre de 2001. (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(58), 159-161. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1763