[1]
“En los casos en que para el ejercicio de una actividad profesional se exija titulación específica y también el ejercicio de forma conjunta, los rendimientos obtenidos por la comunidad o sociedad civil que lo desarrolle serán imputados a los miembros que posean la titulación exigida para su ejercicio individual: TEAC. (Vocalía 1ª). Resolución de 23 de noviembre de 2006 (nº 00/2078/2004) Unificación de criterio”., RTT, vol. 2, no. 77, pp. 166–168, Sep. 2021, Accessed: Mar. 11, 2026. [Online]. Available: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1362