En los casos en que para el ejercicio de una actividad profesional se exija titulación específica y también el ejercicio de forma conjunta, los rendimientos obtenidos por la comunidad o sociedad civil que lo desarrolle serán imputados a los miembros que posean la titulación exigida para su ejercicio individual

TEAC. (Vocalía 1ª). Resolución de 23 de noviembre de 2006 (nº 00/2078/2004) Unificación de criterio.

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Resumen

A instancia del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, la resolución del recurso interpuesto declara que, en los casos en que el ejercicio de una determinada actividad profesional esté reglado de forma que se exija una titulación específica y también el ejercicio de forma conjunta, los rendimientos obtenidos por una comunidad o sociedad civil que desarrolla dicha actividad profesional, deben ser imputados exclusivamente a los miembros o partícipes que posean la titulación exigida para su ejercicio individual.
La solución parece llena de lógica, pero ello no significa que estemos ante una interpretación en cierto modo correctora de lo ordenado en la propia Ley, además de que se susciten algunas cuestiones referentes a los demás socios o familiares que deberán también resolverse, como hace para el caso el Tribunal Central.

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Publicado

27-09-2021

Cómo citar

En los casos en que para el ejercicio de una actividad profesional se exija titulación específica y también el ejercicio de forma conjunta, los rendimientos obtenidos por la comunidad o sociedad civil que lo desarrolle serán imputados a los miembros que posean la titulación exigida para su ejercicio individual: TEAC. (Vocalía 1ª). Resolución de 23 de noviembre de 2006 (nº 00/2078/2004) Unificación de criterio. (2021). Revista Técnica Tributaria, 2(77), 166-168. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1362