[1]
“Se admite el régimen de diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios a pesar de que la entidad en la que se produce la reinversión del importe obtenido en la enajenación no desarrolla actividad económica.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución: 00/2428/2006, Vocalía 2ª, de 14/05/2008”, RTT, vol. 3, no. 82, p. 152, Sep. 2021, Accessed: Mar. 12, 2026. [Online]. Available: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1244