[1]
“Están sujetas en España, por obligación real al residir en España el pagador y haberse realizado en territorio español las actuaciones artísticas, las cantidades abonadas por una sociedad española a otra holandesa, titular de los derechos de imagen de los derechos de imagen de un artista.: Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 11 de Junio de 2008 (rec. 7710/2002)”, RTT, vol. 1, no. 84, pp. 174–177, Sep. 2021, Accessed: Mar. 12, 2026. [Online]. Available: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1206