Están sujetas en España, por obligación real al residir en España el pagador y haberse realizado en territorio español las actuaciones artísticas, las cantidades abonadas por una sociedad española a otra holandesa, titular de los derechos de imagen de los derechos de imagen de un artista.

Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 11 de Junio de 2008 (rec. 7710/2002)

Autores/as

Resumen

La Sala viene a declarar que están sujetas en España, por obligación real al residir en España el pagador y haberse realizado en territorio español las actuaciones artísticas, las cantidades abonadas por una sociedad española a otra holandesa, titular de los derechos de imagen de un artista, en concepto de cesión de uso de los derechos de imagen y difusión publicitaria del nombre e imagen de un artista musical. Así se desprende de la normativa interna española y del artículo 18.1 del Tratado Hispano-Holandés que autoriza a gravar los rendimientos artísticos obtenidos a través de una sociedad interpuesta.
La conclusión que alcanza el Tribunal se ampara en la revisión del Modelo de Convenio de la OCDE (1992, posterior al Convenio Hispano – holandés) y en los Comentarios al mismo que introdujeron una disposición tendente a evitar la elusión fiscal por vía de la interposición de entidades no residentes, por lo que argumenta extensamente su fallo.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Publicado

15-09-2021

Cómo citar

Están sujetas en España, por obligación real al residir en España el pagador y haberse realizado en territorio español las actuaciones artísticas, las cantidades abonadas por una sociedad española a otra holandesa, titular de los derechos de imagen de los derechos de imagen de un artista.: Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 11 de Junio de 2008 (rec. 7710/2002). (2021). Revista Técnica Tributaria, 1(84), 174-177. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1206