La tasa municipal de recogida de residuos sólidos debe interpretarse en el sentido de que el hecho imponible incluía, antes de 1998, la eliminación de los mismos: TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 11 de julio de 2001. Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 3, n. 54, p. 121–123, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1866. Acesso em: 12 mar. 2026.