Responsabilidad de los administradores. Se admite como circunstancia excluyente de la responsabilidad la conducta del administrador que hubiere intentado lograr los acuerdos sociales tendentes a poner fin a la situación irregular.: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (VOCALÍA 9ª) Resolución de 8 de febrero de 2001. Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 4, n. 55, p. 197–198, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1849. Acesso em: 11 mar. 2026.