El plazo para la iniciación, en su caso, del procedimiento sancionador, es de un mes a contar desde la fecha de la firma del acta.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª, SECC.2ª) Sentencia de 21 de septiembre de 2002. Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 4, n. 59, p. 192–194, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1723. Acesso em: 12 mar. 2026.