Se admite el régimen de diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios a pesar de que la entidad en la que se produce la reinversión del importe obtenido en la enajenación no desarrolla actividad económica.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución: 00/2428/2006, Vocalía 2ª, de 14/05/2008. Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 3, n. 82, p. 152, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1244. Acesso em: 12 mar. 2026.