Están sujetas en España, por obligación real al residir en España el pagador y haberse realizado en territorio español las actuaciones artísticas, las cantidades abonadas por una sociedad española a otra holandesa, titular de los derechos de imagen de los derechos de imagen de un artista.: Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 11 de Junio de 2008 (rec. 7710/2002). Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 1, n. 84, p. 174–177, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1206. Acesso em: 12 mar. 2026.