La tasa municipal de recogida de residuos sólidos debe interpretarse en el sentido de que el hecho imponible incluía, antes de 1998, la eliminación de los mismos: TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 11 de julio de 2001. (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(54), 121-123. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1866