La apreciación de la culpa es una exigencia inexcusable en el régimen sancionador tributario, y no puede decirse que cometa una infracción quien contabilice y declare los hechos (aunque sea incorrectamente).: AUDIENCIA NACIONAL. (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª) Sentencia de 27 de noviembre de 2001. (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(58), 159-161. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1763