Procedimiento de apremio. El inicio del procedimiento de apremio se produce una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto. (2021). Revista Técnica Tributaria, 2(69), 122-123. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1537