1.
Responsabilidad de los administradores. Se admite como circunstancia excluyente de la responsabilidad la conducta del administrador que hubiere intentado lograr los acuerdos sociales tendentes a poner fin a la situación irregular.: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (VOCALÍA 9ª) Resolución de 8 de febrero de 2001. RTT. 2021;4(55):197-198. Accessed March 12, 2026. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1849