1.
Procedimiento de apremio. El inicio del procedimiento de apremio se produce una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto. RTT. 2021;2(69):122-123. Accessed March 12, 2026. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1537