1.
Están sujetas en España, por obligación real al residir en España el pagador y haberse realizado en territorio español las actuaciones artísticas, las cantidades abonadas por una sociedad española a otra holandesa, titular de los derechos de imagen de los derechos de imagen de un artista.: Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 11 de Junio de 2008 (rec. 7710/2002). RTT. 2021;1(84):174-177. Accessed March 12, 2026. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1206