Simulación. Inexistencia de motivos económicos que justifiquen las operaciones realizadas.
Tribunal Supremo. Sala Tercera. Sección 2ª Sentencia de 26 de octubre de 2011, rec. 5245/2007
Resumen
El Tribunal, tras calificar la operación como simulada, trae a colación la invocación a la inexistencia de “motivos económicos válidos” que, en el caso de negocios complejos, deben encontrarse en cada operación y también en el conjunto de todas ellas.
Los hechos se refieren a una sociedad AA que solicitaba el reconocimiento de su derecho a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de la propia sociedad y de las entidades YY, XX y ZZ. En el mismo ejercicio, YY, XX y ZZ habían sido absorbidas por otra sociedad HH, inactiva, que, a su vez, fue absorbida por AA. En todos estos casos las entidades absorbidas extinguen su personalidad jurídica y trasladan el derecho a la compensación de las pérdidas a la sociedad absorbente.
La sentencia concluye señalando que, aceptada la calificación como negocio simulado o inexistente, se le priva de cualquier otro efecto en el ámbito tributario.
