Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Bonificación del 95% en la donación de participaciones.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia de 28 de enero de 2015, rec. 1089/2011
Resumen
Se discutía si, para disfrutar de la bonificación del 95 por 100 fijada en el ISD, es preciso que las sociedades cuyas acciones han sido donadas, dispusieran de forma individualizada de un local destinado a llevar a cabo la gestión, así como una persona empleada a jornada completa, o bien, que dichos requisitos pudieran entenderse cumplidos por medio de otra sociedad -vinculada a las sociedades cuyas acciones se donaron-, que contando con dichos elementos, actuase como gestora de la actividad de arrendamiento de estas sociedades.
