ITP Y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Exenciones. Operación de adquisición de valores de entidad cuyo activo está constituido en más de un 50% por inmuebles sitos en territorio nacional

Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/1912/2007 de 23/03/2011 Unidad resolutoria: Vocalía 9ª

Autores/as

Resumen

Está exenta en el ITP y AJD, por resultar de aplicación la exención recogida en el artículo 108.1 de la Ley del Mercado de Valores, la adquisición de valores de una entidad cuyo activo está constituido en más de un 50% por inmuebles sitos en territorio nacional, ya que las sociedades que intervinieron en la compraventa estaban participadas íntegramente por la misma persona, que era quien las administraba, y en realidad el control no ha cambiado de manos.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Publicado

25-08-2021

Cómo citar

ITP Y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Exenciones. Operación de adquisición de valores de entidad cuyo activo está constituido en más de un 50% por inmuebles sitos en territorio nacional: Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/1912/2007 de 23/03/2011 Unidad resolutoria: Vocalía 9ª. (2021). Revista Técnica Tributaria, 1(96), 177-178. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/936