ITP Y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Exenciones. Operación de adquisición de valores de entidad cuyo activo está constituido en más de un 50% por inmuebles sitos en territorio nacional
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/1912/2007 de 23/03/2011 Unidad resolutoria: Vocalía 9ª
Resumen
Está exenta en el ITP y AJD, por resultar de aplicación la exención recogida en el artículo 108.1 de la Ley del Mercado de Valores, la adquisición de valores de una entidad cuyo activo está constituido en más de un 50% por inmuebles sitos en territorio nacional, ya que las sociedades que intervinieron en la compraventa estaban participadas íntegramente por la misma persona, que era quien las administraba, y en realidad el control no ha cambiado de manos.
