Impuesto sobre Sociedades. Imputación temporal de la devolución del gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar establecido por el art. 38.2 de la Ley 51/1990, de 29 de junio, declarado inconstitucional por sentencia del TC de 31 de octubre de 1996
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 7 de noviembre de 2011, rec. 1322/2011
Resumen
El Tribunal, reitera su anterior doctrina, con un voto particular y declara que el ingreso obtenido por la devolución del “gravamen complementario” de la Tasa Fiscal sobre el Juego, declarada inconstitucional por la sentencia del TC 173/1995, era indebido desde que se produjo, puesto que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad no son constitutivos del derecho a la devolución de lo indebidamente ingresado sino meramente declarativos del mismo. Por esta razón, el importe de las devoluciones debe imputarse fiscalmente al ejercicio en el que se produjo la deducción como gasto fiscal del gravamen.
