Impuesto sobre Sociedades. Pagos fraccionados. Opciones. Modalidad de bases corridas.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/994/2012 de 15/03/2012. Unificación de criterio
Resumen
Quienes, durante el año 2008, en virtud de la norma introducida con carácter excepcional en el artículo 2 el Real Decreto Ley 2/2008, optaron por cuantificar los pagos fraccionados según la modalidad prevista en el artículo 45.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no pueden extender dicha opción a los períodos impositivos iniciados con posterioridad pues la opción ejercitada afecta exclusivamente a los pagos fraccionados que deban realizarse a cuenta de la liquidación de los períodos impositivos iniciados durante 2008, por lo que en los sucesivos pagos de otros periodos deberán volver a aplicar el método de cálculo de los pagos fraccionados que correspondiera al sujeto pasivo según las reglas generales establecidas al efecto.
El TEAC unifica el criterio de cara a la Administración, pero es de esperar que ésta doctrina no conduzca a la aplicación de sanciones a quienes entendieron que la opción hecha en 2008 podía mantenerse en ejercicios sucesivos.
