Perspectiva general sobre los presupuestos «¿habilitantes?» de las actas con acuerdo
Palabras clave:
Técnicas convencionales, actas con acuerdo, litigiosidad tributaria, conceptos jurídicos indeterminados, valoraciones, mediciones, estimacionesResumen
Como de todos es de sobra conocido, la Ley General Tributaria trató de adaptarse a los actuales principios y objetivos que presiden las relaciones de la Administración con sus contribuyentes, cuando la cuantificación del hecho imponible deriva en conflicto al mantener Administración y contribuyente diversas posturas respecto a la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuestiones técnicas y valoraciones, mediciones o estimaciones. Pues bien, para reducir esas controversias se incorporaron en su articulado la figura de las actas con acuerdo, orientadas hacia el deseo y la conveniencia de reducir, desde sus orígenes, la litigiosidad en el ámbito tributario y, concretamente, tres presupuestos habilitantes para su aplicación caracterizados por la existencia de una duda proporcionada. Se pretende de este modo, dar un paso más hacia la consolidación de las fórmulas consensuales en los procedimientos tributarios mediante la introducción de esta técnica de terminación convencional del procedimiento tributario, que permite su finalización mediante un acuerdo entre la Administración y el contribuyente.
