Hipotecas unilaterales en garantía de deudas tributarias: consideraciones críticas sobre la interpretación administrativa de los artículos 2.2 y 29 del TRLITP

Autores/as

  • Ángela González Felgueroso
  • Gloria Marín Benítez

Palabras clave:

ITP y AJD, hipoteca unilateral, garantía, aplazamiento y fraccionamiento, suspensión

Resumen

Cuando los obligados tributarios ofrecen garantías hipotecarias para la suspensión, aplazamiento o fraccionamiento de sus deudas tributarias, es habitual que esas garantías se formalicen bajo la forma de hipotecas unilaterales, reguladas en el artículo 141 de la Ley Hipotecaria. Hasta tiempos recientes, había sido entendimiento pacífico, que el sujeto pasivo de las escrituras públicas que formalizaban esas hipotecas unilaterales era la Administración tributaria y que, por tanto, las escrituras se beneficiaban de la exención subjetiva establecida en el artículo 45.I.A) del TRLITP. Ese estado de opinión pacífico quedó alterado por la consulta vinculante V2304- 10, de 26 de octubre de 2010. En este marco, el propósito del presente trabajo es realizar una revisión crítica del razonamiento administrativo que lleva a ese cambio de criterio.

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Biografía del autor/a

  • Ángela González Felgueroso

    Abogado Uría Menéndez

  • Gloria Marín Benítez

    Abogado Uría Menéndez. Miembro de la AEDAF

Publicado

11-08-2021

Cómo citar

González Felgueroso, Ángela, & Marín Benítez, G. (2021). Hipotecas unilaterales en garantía de deudas tributarias: consideraciones críticas sobre la interpretación administrativa de los artículos 2.2 y 29 del TRLITP. Revista Técnica Tributaria, 2(97), 33-45. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/901