IS. Empresas de reducida dimensión. Tipo reducido no aplicable a entidades que no realicen actividades económicas. Sociedades dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles que no cumplen los requisitos establecidos en la normativa del IRPF para que dicha actividad sea considerada como actividad económica.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/2398/2012 de 30/05/2012. Unificación de criterio
Resumen
El Director General de Tributos plantea este recurso en el que se debate la aplicación, en los ejercicios 2008 y 2009, del tipo de gravamen reducido, previsto para las empresas de reducida dimensión, a las entidades dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles que no disponen de trabajadores.
La argumentación de la Administración gestora consistía en afirmar que a las entidades –las de mera tenencia de bienes generadoras de rentas pasivas- que no desarrollan una actividad económica propiamente no deben tener la consideración de empresas, siendo que la aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión tiene por objeto reducir la tributación efectiva de las empresas que desarrollan verdaderas actividades económicas. Ello con fundamento en la Resolución del TEAC de 29 de enero de 2009, dictada para unificación de doctrina,. No obstante lo anterior, el TEAR consideró que la citada doctrina no era aplicable al presente asunto ya que se refería al ejercicio 2002, cuando en el asunto que resolvía resultaba de aplicación una norma distinta - el Real Decreto-Legislativo 4/2004, de 5 de marzo- y no la antigua Ley 43/1995.
En términos semejantes, recogemos en otra sección de esta misma revista una sentencia de la Audiencia Nacional sobre la aplicación de regímenes especiales. En el caso, la reserva para inversiones en Canarias.
