Procedimiento de recaudación. Obligados al pago. Responsables solidarios. Responsabilidad de los bienes gananciales al pago de las deudas provenientes del ejercicio ordinario por parte del cónyuge de su profesión u oficio. Otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en fraude de acreedores: presupuesto de hecho de la responsabilidad constitutiva de una conducta dirigida a impedir o dificultar la acción de cobro administrativa.
Resumen
En este asunto, el TEAC modifica su anterior criterio en relación con la alteración del régimen económicomatrimonial de los cónyuges a través de unas capitulaciones matrimoniales otorgadas en fraude de acreedores, viniendo ahora a entender que tal hipótesis constituye uno de los presupuestos de hecho de la responsabilidad del artículo 42.2. a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, en cuya virtud se podrá declarar responsable solidario al cónyuge causante o colaborador en la ocultación o transmisión de los bienes originariamente gananciales que le fueron adjudicados a través de la disolución de la sociedad ganancial con la finalidad de impedir la traba de los mismos.
