Impuesto sobre Sociedades. El arrendamiento de inmuebles como actividad económica. Sin local y/o empleado exclusivos.
Tribunal Económico Administrativo-Central Resolución 00/266/2011 de 20/12/2012
Resumen
La existencia de un local y de un empleado exclusivamente dedicados a la actividad de arrendamiento de inmuebles es solo un Instrumento para calificarla como empresarial, pero no el único, pudiendo llegar a igual calificación por otros medios indiciarios ya que de lo contrario se estaría permitiendo eludir dicha calificación mediante una mínima ocupación del local y/o empleado en otra actividad. De otra parte, también cabe tal calificación aunque no se disponga siquiera de local y/o empleado si existe “ordenación de medios para el ejercicio de la actividad”.
