IVA. Sujeto pasivo. Actividades empresariales. Actividad de cartera de sociedades holding.
Tribunal Económico Administrativo-Central Resolución 00/3581/2009 de 18/12/2012
Resumen
El TEAC sigue la doctrina del TJCE quien ha declarado que, cuando una sociedad de cartera limita su actividad a la adquisición de participaciones en otras empresas, sin que dicha sociedad intervenga directa ni indirectamente en su gestión, no tiene la condición de empresario a efectos del Impuesto, pues la mera adquisición y tenencia de participaciones sociales no debe considerarse como una actividad económica en el sentido de la Sexta Directiva. Por el contrario, cuando la participación va acompañada de una intervención directa o indirecta en la gestión de las sociedades en las que se haya producido la toma de participación y dicha intervención implique la realización de operaciones sujetas al IVA ello constituye una actividad económica en el sentido de la Sexta Directiva.
