Impuesto sobre Sociedades. Obligación real. Rentas de artistas
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 7 diciembre de 2012, rec. 1139/2010
Resumen
En aplicación de la cláusula antielusión establecida tanto en la Ley de Impuesto sobre Sociedades como en el Convenio de doble imposición con Irlanda, los rendimientos procedentes de una actuación de artistas que haya tenido lugar en territorio español deben tributar en ese territorio –el de la fuente- aunque figuren, no como rendimientos directos de esa actuación, sino como rendimientos que podríamos denominar indirectos y en consecuencia no atribuidos al propio artista sino a otra persona.
