Impuesto sobre el Valor Añadido. Devengo del Impuesto. Momento en que tiene lugar la puesta a disposición de los bienes. Acuerdo en Junta de la entidad como medio de prueba para acreditar la puesta a disposición de los bienes.

TSJ de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia de 4 de abril de 2013, rec. 1061/2010

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Resumen

Se discutía en el caso el momento para situar el devengo en el IVA, pues se había acordado en operación simultánea la ampliación de capital, la aportación no dineraria y la entrega a cambio a la actora de participaciones concretas que se le adjudican, suscritas y desembolsadas. En este supuesto, una escritura pública e incluso la inscripción en el Registro Mercantil pueden servir como prueba para acreditar el poder de disposición sobre el bien entregado, pero en el caso de autos es el acuerdo de la Junta de la entidad el que pone de manifiesto la puesta a disposición de los bienes al adquirente.

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Publicado

04-08-2021

Cómo citar

Impuesto sobre el Valor Añadido. Devengo del Impuesto. Momento en que tiene lugar la puesta a disposición de los bienes. Acuerdo en Junta de la entidad como medio de prueba para acreditar la puesta a disposición de los bienes.: TSJ de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia de 4 de abril de 2013, rec. 1061/2010. (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(102), 132-133. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/781