LGT. Intereses de demora. Cómputo. Fecha de inicio y fecha final. Supuestos de liquidación de intereses en caso de estimación de recursos y reclamaciones. Unificación de criterio.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/4659/2013 de 28/10/2013
Resumen
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interpuso el presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio solicitando que se fijase como criterio que “en las liquidaciones dictadas en ejecución de una resolución administrativa o judicial como consecuencia de haber anulado otra liquidación, se exigirá intereses de demora respecto a esta nueva liquidación en virtud de lo previsto en el artículo 26.5 LGT y la doctrina legal fijada por el TS en la sentencia de 28 de noviembre de 1997. La fecha de inicio del cómputo del interés de demora será la misma que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de ese artículo, hubiera correspondido a la liquidación anulada y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación, sin que el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución”.
El TEAC estima el recurso