ISD. Donaciones. Revocación de donación apreciada judicialmente por causa ajena a la donante y propia de la donataria.
TSJ de Galicia. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4º Sentencia de 24 de septiembre de 2012, rec. 15879/2010
Resumen
La revocación de una donación, apreciada judicialmente, por causa ajena a la donante e imputable a la donataria, no significa que no se realizara el hecho imponible, no existiendo al efecto una previsión normativa que autorice la devolución por lo que no procede su petición.