IRNR. Doble imposición. Incremento patrimonial obtenido por entidad no residente por la transmisión de las acciones representativas del capital social de la entidad residente en España.
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 25 de octubre de 2013, rec. 1374/2011
Resumen
El tribunal, de conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en supuestos similares y atendiendo a las cláusulas del Convenio Hispano francés, advierte que, en 2002, las plusvalías obtenidas por una entidad residente en Francia por la transmisión de las acciones que poseía en una sociedad residente en España, tenían un tratamiento diferente al que hubiera correspondido si la sociedad partícipe hubiese residido en España pues, después de tributar a un tipo del 35 % habría tenido derecho a la aplicación de una deducción por doble imposición sobre los beneficios no distribuidos por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación (art. 28.5 Ley 43/1995), mientras que, en el primer caso la Ley IRNR no contemplaba ninguna deducción para evitar la doble imposición en relación con la parte de dicha plusvalía que correspondiese a reservas que ya hubieran tributado en sede de la sociedad española participada.