LGT. Procedimiento especial de rectificación de errores. Error de hecho o de derecho. Consideración como firme de una sentencia que no lo era.
Tribunal Económico Administrativo Central Resolución 3286/2011 de 23/10/2014 Unidad resolutoria: Vocalía Octava
Resumen
El art. 220 de la LGT ha efectuado un cambio respecto del antiguo art. 156 de la Ley 230/1963 (LGT), que implica una ampliación del concepto de error material ya que ha de incorporarse un nuevo supuesto de rectificación de errores que no se contemplaba en 1963: el error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Con ello se altera la naturaleza del procedimiento, ya que se le reconoce hoy un claro carácter revisor derivado de lo dispuesto en los arts. 213 y 218 de la LGT.
