IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual
Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª Sentencia de 11 de diciembre de 2013, rec. 15070/2013
Resumen
Se aplica la deducción por inversión en vivienda habitual en el supuesto de construcción de la misma cuando el contribuyente la hubiese ocupado antes de la finalización de las obras de forma habitual y efectiva y antes de que caducara el plazo para ocuparla. Esta ocupación vino forzada al efecto de dotarla de los servicios necesarios para hacerla habitable, constituyendo una comunidad de propietarios junto con el resto de los vecinos para terminar las obras que faltaban y contratar los suministros necesarios.
