Procedimiento de inspección. Interrupción de la prescripción.
Tribunal Supremo Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 7 de febrero de 2014, rec. 4368/2010
Resumen
Cuando en el curso de un procedimiento inspector la Administración dispone de los datos necesarios para proceder a la regularización, ha de formalizar las actas aunque la actuación de comprobación e investigación pueda proseguir respecto de otros tributos y periodos incluidos en el alcance de la investigación. El principio de seguridad jurídica, consagrado en el art. 9.3 CE, así lo impone.
