Procedimientos tributarios. Recargos por presentación extemporánea. Determinación del cauce formal para la exacción del recargo
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 2716/2019, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019
Resumen
Concluye el TEAC que la exigencia del recargo por autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo debe enmarcarse en el ámbito de la gestión tributaria, en el marco de un procedimiento o actuación identificado como de «liquidación del recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación sin requerimiento previo (art. 27 de la LGT)», pero se rechaza la posición del TEAR tendente a exigir que dicha exacción deba llevarse a cabo, necesariamente, a través de un procedimiento de comprobación limitada o de verificación de datos.
Dado que ni la LGT ni el RGAT regulan de forma expresa el procedimiento para la exigencia del recargo, el mismo deberá regirse por las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios contenidas en el Capítulo II del Título III de la LGT, desarrolladas en el Capítulo III del Título III del RGAT. En este sentido, la Administración debe conceder trámite de audiencia al interesado con anterioridad a la propuesta de liquidación o, en su defecto, conceder un trámite de alegaciones por plazo similar con la notificación de dicha propuesta.
